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  AUDIENCIAS EN CORTE DE IMMIGRACION

La audiencias con el juez de immigracion son bifurcadas. Una es la audiencias de fianza que mencionamos anteriormente y la otra es su audiencia de deportación ( en realidad el término deportación aplica a casos que fueron comenzados hace muchos años. El término actual es REMOCION pero para evitar confusión seguimos usando deportación) Las audiencias de deportación comienzan cuando el Servicio de Immigracion y Aduanas ( I C E) presenta un documento titulado NOTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA 14  ( N. T. A,) este el el documento que I.C.E le presenta al juez de immigracion describiendo los alegatos por que debe ser deportado. La audiencias de fianza y las audiencias de deportación muchas veces no ocurren al mismo tiempo. La primera parte de la audiencia de deportación es para determinar si el detenido es ciudadano de los Estados Unidos. 

Durante mis años de trabajo he encontrado varios casos que el detenido es ciudadano de los Estados Unidos y no lo sabe.

  

 

DEFENSAS CONTRA DEPORTACIÓN

Los mencionados son requisitos básicos, existen regulaciones adicionales.

 

1 Sec 42(a) CANCELACIÓN DE DEPORTACIÓN PARA RESIDENTES PERMANENTES

Ser residente permanente no menos de 5 años antes de entregar la aplicación

Residencia continua en los Estados Unidos de no menos de 7 años desde la última que fue admitido.

No antecedentes de felonía agravada
 

2   Sec 212(c) CANCELACIÓN DE DEPORTACIÓN PARA  RESIDENTES PERMANENTES SENTENCIADOS ANTES DEL 1ro de ABRIL 1997

Se declaró culpable del delito antes del 1ro de Abril de 1997.

Está “regresando” a su domicilio legal y ininterrumpido de los últimos 7 años.

No está ilegalmente en los Estados Unidos debido a una deportación anterior.

No haber sido sentenciado por asuntos de armas de fuego o felonía agravada por las cual sirvió más de 5 años.

3.  Sec 212(h) PERDON POR ANTECEDENTES PENALES

Para los aplicantes para ingresar a Estados Unidos que son el cónyuge, hijo(a) o padres de un ciudadano de los Estados Unidos o para hijo (a) del aplicante que han sufrido crueldad extrema perpetrada por parte del cónyuge del aplicante. Los que tienen  ciertos antecedentes que se categorizan como moralidad vil.

Posesión de menos de 30 gramos de mariguana.

Aplicantes con antecedentes de prostitucion si fue sentenciado hace más de 15 anos.

4 Sec.42(b) CANCELACIÓN DE DEPORTACIÓN PARA INDOCUMENTADOS 

Tener más de 10 años de presencia continua en los Estados Unidos

Poseer  buen carácter moral, ser padre, cónyuge o  hijo de ciudadanos or residentes de los Estados Unidos que sufrirían una penuria extrema y no usal  en el evento que el aplicante sea deportado 

     

5 Sec(208) ASILO POLITICO QUEDA DE DEPORTAC CONVENCCION CONTRA LA TORTURA.

La mayoría de las personas que se presentan en las audiencias de la corte de immigracion aplican para asilo político. Debe demostrar que ha sido perseguido o teme ser perseguido en el futuro por motivo de:         

- Su raza (o grupo etnico).

- Su religion. 

- Su nacionalidad.

- Su opinion politica.

- Su membresía en un grupo social.

La diferencia entre los tres tipos de aplicaciones son extensas basta decir que una no es exclusiva de las otras dos. La diferencia básica  entre los tres es que, la aplicación de asilo político debe ser entregada antes de que cumpla el año de llegar a Estados Unidos (hay ciertas excepciones tales como menores de edad,o personas que puedan mostrar motivos justificantes para no entregar la aplicación a tiempo). 

De ganar su aplicación de asilo político aplicar para la RESIDENCIA PERMANENTE después de un año. 

QUEDA DE DEPORTACIÓN no conduce a la residencia permanente. Solamente puede permanecer en los Estados Unidos el periodo en que el motivo de su persecución exista. La aplicación puede ser entregada en cualquier momento. 

     

CONVENCION CONTRA LA TORTURA es para las personas que son perseguidos por las autoridades del gobierno o personas que el gobierno consiente que sean perseguidos.

La mayoría de mujeres que piden asilo dicen ser maltratadas por su pareja o familiares inmediatos. Basado en cambios en los últimos años.

VIOLENCIA DOMÉSTICA (sin motivos adicionales) no es base para  asilo político.

Otro motivo por el cual muchos piden asilo es EXTORSIÓN  Al igual que violencia doméstica, extorsión  no es motivo para asilo.

Es necesario mostrar que la persona(s) que lo persiguen tiene la disposición y capacidad de perseguirlo,

Evidenciar que la persecución es a nivel nacional. Si sufre persecución en  cierta área del país pero puede estar seguro en otra área entonces no hay motivo para asilo,.

Si los incidentes ocurrieron hace muchos años y desde entonces no ha tenido más problemas es difícil obtener asilo, 

Explicar porque no aplicó para asilo en los países por los cuales  viajó  antes de llegar a los Estados Unidos

 

6 Sec 245 AJUSTE DE ESTATUS

Si existe una visa disponible de acuerdo con el BOLETÍN DE VISAS, o están exemptos del número límite de visas puede aplicar para residencia permanente a través de familiares o trabajo.

Sec.245)i Ademas los que  ingresaron sin documentos a Estados Unidos antes del 21 de Diciembre 2000 y un familiar o una empresa entregó una petición de visa en su favor entre el 15 de Enero de 1998 y 30 de Abril del 2001 y pagaron una multa de $1,000.  Además existen otros requisitos tales como no tener ciertos antecedentes penales o inmigratorios no convertirse carga pública, no padecer enfermedades contagiosas.

De no calificar para ajuste o cambio de estatus tiene que aplicar para la residencia permanente fuera de los Estados Unidos.

De no calificar para Ajuste de Estatus tendrá que procesar sus trámites en el exterior de Estados Unidos

I601Hay penalidades que le impiden regresar si ha permanecido indocumentado mas de 6 o 12 meses

Entonces necesita obtener un perdón por parte del SERVICIO DE INMIGRACION Y NATURALIZACION  para poder regresar  1212 Si ha sido físicamente deportado anteriormente y no pasado el tiempo requerido también necesita otro un  para regresar

Si existe una orden final para su deportación necesita pedir al juez de immigracion que reabra su caso. 

Esta oportunidad depende mucho si no se presentó a la audiencia por no recibir notificación de audiencia, por desidia o simplemente no cumplio con la orden.

 

7 INA (249) REGISTRO

Tener residencia permanente en Estados Unidos antes del 1ro de Enero, 1972.

No tener ningún impedimento de ley para ingresar a Estados Unidos o ser elegible para un perdón de dichos impedimento. 

Buen caracter moral 

 

 8  Sec 240 SALIDA VOLUNTARIA

El beneficio principal es que facilita el regreso legal a los Estados Unidos en el futuro y no queda marcado como deportación. Se puede pedir a I.C.E. sin necesidad de ver al juez. Tendrá que pagar su propio pasaje de regreso. Normalmente conceden 120 dias. Tal vez requiere pagar una fianza

Si se encuentra en proceso de deportación y desea abandonar el país puede pedir salida voluntaria al juez de immigracion. Si pide salida voluntaria al comenzar el proceso de deportación puede recibir un máximo de 120 días por parte de juez. Este periodo puede ser extendido por DHS.

No antecedentes de felonia agravada

Abandonar cualquier defensa para evitar ser deportado

Abandonar su derecho de apelar la decisión del juez, para pedir salida voluntaria al concluir su audiencia de deportación necesita tener los requisitos anteriores. Además no haber recibido salida voluntaria anteriormente. Vivir en los Estados Unidos por lo menos un año antes de que comience el proceso de deportación. Presentar documentos de viaje al DHS dentro de 5 días después de la orden. También puede exigir pago de fianza de no menos de $500 al DHS.


 

9 DACA.   ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS LLEGADOS EN LA INFANCIA

A diferencia de las defensas contra deportación anteriormente mencionadas DACA es solamente una orden ejecutiva por parte del Presidente y no ha sido considerada por el Congreso.

Actualmente (Julio 2020) está siendo revisada en litigios judiciales.

Los aplicantes para DACA deben tener varios requisitos:

- Menos de 31 años de edad antes del 15 de Junio de 2012

- Haber vivido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio  2007.

- Haber estado presente en Estados Unidos el 15 de Junio del 2012 y cada dia a partir de 15 de Agosto del 2012.

- Tener menos de 16 años al llegar.

- Estar asistiendo a la escuela. Haber graduado de bachillerato (high school) o examen equivalente (GED,Hacer servicio el las 

   Fuerzas  Armadas o el Guarda Costas).

- No felonías o tres delitos menores.

      

 

10 TPS.    ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL  

AL igual que DACA el TPS es una orden  por parte del Secretario del Departamento de Seguridad Interna (DHS) sin la aprobación del Congreso 

El propósito de TPS es dar alojo temporal a las personas cuyo país han sufrido desastre naturales excesivo, guerras o otras calamidades que Impiden el regreso a ese país. La mayoría de los aplicantes de TPS proceden de El Salvador y Honduras. Muchos beneficiarios de T.P.S. han vivido muchos años en este país y se han integrado a la economía.

Algunos tienen vínculos que le han permitido o le permiten obtener residencia permanente, tales como hijos mayores de 21 años ciudadanos de los Estados Unidos. Los programas para diferentes países son prolongados y algunos cancelados. Los beneficiarios pueden obtener permiso de trabajo pero no asistencia pública.

Los requisitos son:

- Haber residido en los Estados Unidos desde la fecha declarada por el Secretario de Estado

- No felonias o dos o mas delitos menores.


 

Existen otras defensas contra deportación pero su frecuencia de uso es muy limitado

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